Videovigilancia

Te ofrecemos una solución completa de videovigilancia especialmente diseñada para comunidades de propietarios, negocios y oficinas, totalmente desatendida. Cumplie la normativa de protección de datos RGPD y con todos los servicios para que tu sistema funcione correctamente día y noche.

  • Grabadora de vídeo continuo o por detección de movimiento de 4 canales, resolución hasta Full 1080p HD
  • Cámaras de visión nocturna para interior/exterior de 4 megapixels
  • Sistema de alimentación ininterrumpida de 750 VA para evitar interrupciones de grabación en caso de apagón
  • Armario mural con cerradura para instalación en superficie
  • Documentación establecida por Agencia Española de Protección Datos
  • Servicio de mantenimiento, comprobación y actualización del sistema

Dos modos de instalación

Acceso a las imágenes desde el móvil y el PC

Si dispone de una conexión a Internet podrá acceder a las imágenes en tiempo real desde su móvil. También podrá visualizar y descargar las imágenes grabadas desde su PC o portátil.

Videovigilancia comunidades vecinos
Videovigilancia comunidades vecinos
Videovigilancia
Videovigilancia
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Preguntas y respuestas

¿Es efectiva la videovigilancia?

Normalmente tendemos a pensar que el coste de un robo en nuestro domicilio no es elevado porque habitualmente no guardamos dinero en efectivo en casa. Sin embargo, si a ese coste le añadimos la inseguridad que uno de estos episodios puede generar, no sólo en nosotros mismos, sino también en vecinos y familiares, los costes de desperfectos, perdidas sentimentales o seguros infravalorados, el coste resultante es escandaloso.

El efecto de la videovigilancia sobre la actividad delictiva es esencial y nadie discute sus beneficios para la seguridad de personas e instalaciones. Más que reducir la violencia lo que hace este tipo de sistemas es prevenirla. Está demostrado que su colocación y sobre todo su publicitación tienen un efecto disuasorio, ya que en caso que se cometa un delito, las imágenes del mismo son prueba inexcusable ante un juez.

El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. El responsable deberá tener en cuenta los siguientes principios:

  • Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
  • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
  • El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
  • Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
  • En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
  • Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron y nunca se conservarán durante más de 30 días.

Será necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.

La Ley 25/2009, de 27 de Diciembre, modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, conocida como Ley Omnibus, sigue vigente a fecha de hoy.

La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad y determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de los sistemas de videovigilancia podrá llevarse a cabo por empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.

Queda excluida del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada las actividades de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo. Asimismo, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las tareas de recepción, comprobación de visitantes así como las de control de las entradas en cualquier clase de edificios o inmuebles.

En consecuencia, cuando los conserjes, porteros o personal análogo contratado por la comunidad visionen las cámaras única y exclusivamente con la finalidad de facilitar el acceso a la finca de visitas, carteros, ambulancias, etc. así como su comprobación y control esta función no tendrá la consideración de un servicio de seguridad privada por lo que, para ello, no será necesario personal de seguridad.

Por lo tanto, estas funciones podrán ser realizadas por los porteros, conserjes o personal análogo contratado por la comunidad.

Inscripción de ficheros: Si el sistema de videovigilancia genera un fichero, el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de grabación.

Deber de informar: La información en la recogida de los datos es un elemento esencial del derecho a la protección de datos y por tanto su cumplimiento resulta ineludible. Sin embargo las especiales características que se dan en la videovigilancia comportan el diseño de procedimientos específicos para informar a las personas cuyas imágenes se capten. La Instrucción 1/2006 incorpora un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Además el responsable del fichero dispondrá de un impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5 LOPD.

Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros: La implementación de sistemas de videovigilancia puede dar lugar a distintos tipos de prestación, como por ejemplo servicios consistentes en instalación y/o mantenimiento técnico de los equipos y sistemas de videovigilancia, el acceso a la información o la extracción de imágenes para aportar posibles pruebas en investigaciones policiales y/o juicios. En este caso la empresa contratada posee la condición de encargado de tratamiento, teniendo la necesidad de cumplir con las obligaciones de lo dispuesto por el artículo 12 LOPD, celebración de un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros.

Medidas de seguridad: El responsable de la instalación deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Por tanto, quien haya contratado los servicios de una empresa de instalación de sistemas de videovigilancia, debe cumplir con el deber de garantizar la seguridad de las imágenes en los términos establecidos por la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Con carácter general los ficheros de videovigilancia en comunidades de vecinos, cuyo objeto es la captación de entradas y salidas del edificio, tienen un nivel básico, por lo que deberán cumplirse todas las medidas de seguridad acorde a ese nivel.

Cancelación de oficio de las imágenes: La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde su captación. En ella se ha seguido el mismo criterio que el fijado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos. Por tanto una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas pues así lo establece la Ley Orgánica 15/1999 y el RDLOPD, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

No. Los sistemas de videovigilancia pueden almacenar localmente las imágenes grabadas durante todo el periodo legal de vigencia. Si se dispone de conexión a internet, es posible transmitir estas imágenes y almacenarlas en sistemas remotos. Además, la conexión a internet permite realizar el mantenimiento de los equipos de forma remota, pero no es imprescindible para la instalación de un sistema de videovigilancia.

La ley de protección de datos personales establece que deberán tomarse las medidas necesarias para impedir el acceso a las imágenes guardadas (normalmente usuario/contraseña). Sólo las personas designadas por el responsable del fichero tendrán acceso a la información. Habitualmente esta figura recae en el presidente o administrador de la comunidad de vecinos, sin embargo, dado que dichos cargos pueden ser rotativos y/o temporales y para evitar posibles recelos  por parte de los inquilinos del inmueble, recomendamos delegar el acceso a una empresa externa, que será encargada del tratamiento de ese fichero.

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